Dictamen nº 49043 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238638678

Dictamen nº 49043 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2010

N° 49.043 Fecha: 24-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Caro Baeza, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de supuestas irregularidades relacionadas con el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado de dicho Organismo.

Requerido al efecto, el Ejército de Chile manifestó, en síntesis, que la totalidad de las prestaciones de salud a que hace referencia el reclamante, fueron bonificadas conforme a la normativa que las regula.

Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que de acuerdo con la letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.465, la autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud -Fondo de Medicina Curativa y Fondo de Medicina Preventiva- puede constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios.

Así, con arreglo a esa disposición, se creó el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército de Chile, que vino a reemplazar a los seguros de salud complementarios contratados con determinadas compañías aseguradoras.

El funcionamiento de dicho fondo se encuentra regulado en el reglamento aprobado por la orden de comando CJE.COSALE.JEAFOSALE (R) N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, que dispone en su artículo 13, en lo que interesa, que serán beneficiarios del Fondo Complementario exclusivamente los pensionados que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército, en conformidad a la ley N° 19.465 y sus cargas familiares legalmente reconocidas, siempre que manifiesten por escrito su voluntad de afiliarse a dicho Fondo y efectúen las cotizaciones o aportes destinados a financiar los beneficios establecidos en este reglamento.

A su vez, el artículo 22 del mismo ordenamiento, en lo relativo a la forma de financiar ese fondo, prescribe, en lo pertinente, en sus letras a), b) y d), que éste se conforma con un aporte mensual voluntario por el monto que indica, que corresponda a cada afiliado al mismo; con un aporte por concepto de cuota de ingreso que corresponde pagar a los afiliados; y con los aportes extraordinarios que efectúen los afiliados al fondo.

Ahora bien, luego de analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que las prestaciones de salud a que hace referencia el recurrente fueron bonificadas conforme a la normativa que las regula, haciendo presente que existen ciertas prestaciones...

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