Dictamen nº 44460 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238638186

Dictamen nº 44460 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010

N° 44.460 Fecha: 05-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Soto Delgado, en representación de Eluchans y Cía. Sociedad Civil de Profesionales de Responsabilidad Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca del alcance del artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en cuanto a la posibilidad de comunicar la experiencia adquirida en licitaciones públicas, desde la agencia de una sociedad anónima extranjera a una sociedad filial, a la cual se le transferirá el patrimonio, los trabajadores y el objeto de la primera entidad.

Los ocurrentes sostienen que el criterio de la Dirección de Compras y Contratación Pública de prohibir el traspaso de experiencia, vulneraría el principio de legalidad y la competencia de dicho organismo, además de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad económica, no discriminación arbitraria, propiedad, y protección de la esencia de los derechos, consagradas en los N°s. 2, 21, 22, 24 y 26, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, respectivamente.

Solicitado su informe, la referida Dirección manifiesta que no es posible la mencionada comunicabilidad, por cuanto, la agencia y la filial son dos personas jurídicas distintas y porque la experiencia es un elemento subjetivo, según se aprecia de los conceptos dados por la Real Academia de la Lengua aplicables al caso, que la definen como “A.- Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo; B.- Conocimiento de la vida adquirido por las circunstancias o situaciones vividas; C.- Circunstancia o acontecimiento vivido por una persona.”.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega dicho organismo, la transferencia sería posible en dos casos: desde la sociedad matriz a una agencia -dado que se trata de una misma persona-, o cuando las bases de una licitación permiten expresamente que la experiencia sea la propia o la de un tercero.

En relación con la materia, cabe indicar que el artículo 38 del aludido decreto N° 250, señala que la experiencia es uno de los criterios técnicos o económicos que pueden ser considerados por las entidades licitantes para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas, en tanto que, el N° 22 del artículo 2, define al oferente como el “Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR