Dictamen nº 49025 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2010
N° 49.025 Fecha: 24-VIII-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Corral Alesandri, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para requerir la determinación de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, podría favorecerlo, con el objeto de ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234.
Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto todas las imposiciones del recurrente se encuentran consumidas en los beneficios por antigüedad y por vejez de que goza en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, respectivamente.
Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 8.759, de 1979, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se concedió al peticionario una jubilación, por la causal de antigüedad, la que fue reliquidada por medio de la resolución N° EXO/R-01854, de 2000, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en la suma de $136.865.-, al mes, a partir del 1 de noviembre de 1998, en virtud del abono de tiempo que se le otorgara acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234.
Además, se ha constatado que el solicitante, afiliado al sistema de pensiones del citado D.L. N° 3.500, de 1980, desde el año 1981, liquidó el día 25 de noviembre de 1992 el bono de reconocimiento emitido en su favor en la Administradora de Fondos de Pensiones SUMMA S.A., obteniendo, de este modo, una pensión por vejez.
De acuerdo con lo señalado, es posible establecer que el señor Corral Alesandri, se encuentra impedido de acceder al beneficio no contributivo que pide, por cuanto el antes aludido artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, dispone que las jubilaciones no contributivas a que se refieren sus artículos 6° y 15 son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes...
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