Dictamen nº 45441 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238637602

Dictamen nº 45441 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010

N° 45.441 Fecha: 10-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Domingo Barros Lucero, ex funcionario de la Defensoría Penal Pública, para reclamar en contra de la resolución N° 119, de 2010, de ese origen, tomada razón el 20 de mayo del año en curso, que aprobó el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.214, de 2009, de esa misma institución, y le aplicó la medida disciplinaria de destitución por sus reiteradas ausencias injustificadas, lo cual estima arbitrario, por cuanto aquella sanción se habría fundado en supuestas declaraciones falsas y contradictorias y sin considerar que, en su parecer, dichas inasistencias estaban debidamente fundamentadas.

Sobre el particular, es dable hacer presente que, tal como señala el dictamen N° 1.603, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa.

Ahora bien, considerando que en su oportunidad no se advirtió ninguna irregularidad en la tramitación de los autos que conformaron el respectivo expediente, como tampoco que la sanción expulsiva que se impuso al requirente fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, aspectos necesariamente analizados en el trámite de control preventivo de legalidad que el documento sancionador debió cumplir, corresponde desestimar esta alegación.

Asimismo, el interesado manifiesta que el fiscal del proceso no acogió su solicitud para la realización de ciertas diligencias probatorias, a lo que cabe precisar que conforme lo prevenido en el artículo 138 de la mencionada ley N° 18.834, y a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control en el dictamen N° 4.725, de 2010, entre otros, sólo es imperativo para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, de modo que no se encuentra obligado a acceder si aquél se limita a pedir que se ordenen determinadas diligencias.

Enseguida, el requirente alega la nulidad de la notificación del acto administrativo que, conjuntamente con sancionar al ex servidor de que se trata, rechazó la reposición que opuso en contra de la resolución exenta N°...

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