Dictamen nº 41246 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238637182

Dictamen nº 41246 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2010

N° 41.246 Fecha: 26-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Hernando Hermosilla Neira, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, para solicitar el cumplimiento, por parte de la Subsecretaría de Investigaciones, del dictamen N° 56.991, de 2009, de este Organismo de Control, y en definitiva, que se le permita ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor.

Requerida de informe, la aludida Subsecretaría manifestó, en síntesis, que no es posible otorgar al interesado un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado con anterioridad a que éste solicitara que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234.

Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señala que no es factible dar cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que el peticionario posee la calidad de pensionado en el sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Sobre el particular, es menester indicar que a través del precitado pronunciamiento se concluyó, en lo que interesa, que el recurrente tenía derecho a ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que el respectivo bono fue liquidado con posterioridad a la fecha en que solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en ese texto legal.

Ahora bien, a partir de los nuevos antecedentes acompañados, es posible colegir que el bono de reconocimiento emitido a favor del requirente fue comprometido en una pensión otorgada en el Nuevo Sistema Previsional, bajo la modalidad de Renta Vitalicia, a contar del 22 de septiembre de 1998, esto es, con anterioridad a que el señor Hermosilla Neira efectuara la presentación respectiva ante el Ministerio del Interior para acogerse a los beneficios a que tenía derecho en su calidad de exonerado político, de 15 de mayo de 1999.

Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan...

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