Dictamen nº 44487 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238636850

Dictamen nº 44487 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010

N° 44.487 Fecha: 05-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine cómo regularizar la situación laboral de don Marco Canales Huenchuán, contratado conforme al Código del Trabajo por esa repartición, y así subsanar las observaciones formuladas por esta Entidad Fiscalizadora en el Informe Final adjunto al oficio N° 5.547, de 2009, de este origen.

Sobre el particular, cabe anotar que la primera irregularidad indicada en el citado informe, dice relación con que el señalado funcionario fue contratado en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, bajo las normas del Código del Trabajo, desde el año 2002, venciendo su último contrato el 31 de diciembre de 2003, no obstante lo cual, y pese a la transitoriedad que caracteriza esa especial contratación, continuó desempeñando labores hasta esta fecha, sin que se hubiesen suscrito los siguientes convenios de trabajo ni se hayan dictado los correspondientes actos administrativos aprobándolos, lo que debía proceder a regularizarse.

En esta oportunidad, el citado Servicio de Salud acompaña las copias de los contratos de trabajo del señor Canales Huenchuán, sin las firmas respectivas, atendido que el mencionado servidor se negaría a suscribirlos, por estimar que su contratación se habría transformado en indefinida, al haber sido objeto de una segunda renovación en el año 2003.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 10 del Código Sanitario dispone que para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, los servicios de salud podrán contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda, y agrega en su inciso segundo que “el personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”.

De la disposición citada se advierte que cuando esos convenios inciden en campañas sanitarias o en casos de emergencia, por mandato expreso del legislador deben tener un plazo fijo, a cuyo vencimiento los respectivos servidores cesan automáticamente en sus funciones, sin que puedan tales convenciones, por ende, transformarse en contratos de plazo indefinido.

De este modo, y tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 12.748, de 1999 y 13.403...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR