Dictamen nº 37332 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238636518

Dictamen nº 37332 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010

N° 37.332 Fecha: 07-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Herrera R., en representación de la empresa Constructora Valle Central Limitada, solicitando un pronunciamiento en atención a que no le ha sido enterado el último estado de pago relativo a la ejecución de la obra “Reposición Pavimentación Calle Batallón Chacabuco”, comuna de La Pintana, cuya contratación se dispuso mediante la resolución N° 235, de 2008, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.

En el informe emitido a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora el servicio aludido manifiesta que el Gobierno Regional Metropolitano –mandante de la obra- no ha efectuado el pago requerido, atendido que producto de las modificaciones introducidas al proyecto, consistentes en una disminución de las obras a ejecutar, fue necesario solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Planificación la reevaluación del mismo, trámite que se encuentra pendiente.

Por su parte, el Gobierno Regional Metropolitano expresa, en síntesis, que devolvió a la unidad técnica el estado de pago a que se refiere el recurrente en atención a que existía una disminución de contrato que no contaba con su visto bueno y, además, que tal modificación superaba el 10% del monto del contrato original, por lo que el proyecto debía pasar a un proceso de reevaluación ante el Ministerio de Planificación. Agrega que la Secretaría Regional de Planificación no ha dado su aprobación a dicha disminución de contrato, por lo que no es posible que ese Gobierno Regional pague las sumas que reclama el interesado.

Sobre el particular, cabe indicar que el Gobierno Regional aludido y el SERVIU Metropolitano celebraron un convenio mandato para la ejecución del proyecto “Reposición Pavimento Calle Batallón Chacabuco, Comuna de La Pintana”, el cual fue aprobado por la entidad mencionada en primer término por medio de la resolución exenta N° 120, de 2007.

En la cláusula cuarta, letra a), de ese acuerdo, se indica que es obligación de la unidad técnica informar acerca de los actos y procedimientos vinculados a la ejecución del proyecto a la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional, como unidad responsable del seguimiento y control de la inversión de fuente regional.

A su vez, en la letra c) se conviene que el SERVIU debe celebrar oportunamente el contrato para la ejecución del proyecto y supervisar técnicamente su desarrollo, asumiendo integralmente, en...

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