Dictamen nº 37460 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238636334

Dictamen nº 37460 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2010

N° 37.460 Fecha : 07-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Ángel Muñoz Vásquez, ex funcionario de la Tesorería General de la República, para solicitar la aclaración del dictamen N° 71.061, de 2009, de este origen, que determina que la petición de renuncia por parte de la autoridad que lo designó se ajusta a derecho, asistiéndole el beneficio indemnizatorio previsto en la ley N° 19.882, con ocasión de tal dimisión no voluntaria.

Señala el recurrente que, a su juicio, correspondería que se le enteren las remuneraciones hasta completar el período por el cual fue designado en el cargo de Jefe de División de Finanzas Públicas de la indicada Tesorería, al ser asimilable a un contrato a plazo fijo. Además requiere que se le pague la indicada indemnización, considerando para su determinación todas las rentas percibidas en el mes de septiembre de 2009, lo que no se precisa en el citado pronunciamiento.

Requerido su informe, el aludido Servicio ha señalado, en síntesis, que la petición de renuncia se enmarca en las facultades que la indicada ley N° 19.882 le confiere a dicha superioridad, no existiendo fundamentación para cancelar otros lapsos una vez que ésta fue aceptada. Agrega, que el cálculo de la indemnización se realizó en base a las remuneraciones del mes de septiembre de 2009, existiendo diferencia con los cálculos del recurrente ya que éste no prorrateó las prestaciones que si bien se pagan en dicha mensualidad, se devengan mes a mes.

Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, establece que los altos directivos públicos tendrán, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.

La aludida disposición añade, en su inciso segundo, en lo que interesa, que cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, en esta materia conviene anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 14.637, de 2010, que la renuncia no voluntaria rige desde la data que señala el acto administrativo que la acepta.

Ahora bien, tal como...

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