Dictamen nº 44433 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238635558

Dictamen nº 44433 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2010

N° 44.433 Fecha: 05-VIII-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Claudia y Gloria Martínez Garrido, y el señor Guillermo Fuentes Vásquez, todos funcionarios de la Dirección del Trabajo, para reclamar por la evaluación que, por el primer cuatrimestre del período calificatorio 2009-2010, les realizó su jefe directo, don Rafael Merino Mercado, Director Regional de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, no obstante encontrarse amparados por las normas que protegen al empleado que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, ello, en razón de las denuncias que formularon ante esta Entidad Fiscalizadora, en contra, entre otros, de la Directora del Trabajo de la época y del señor Merino Mercado, por lo cual estiman no podría habérseles realizado tal valoración.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone -en relación con lo previsto en la letra k) del artículo 61 del mismo texto normativo-, que los funcionarios que denuncien a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquellos que contravengan el principio de probidad administrativa tienen, entre otras prerrogativas, la contenida en su letra c), esto es, el derecho a no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta aquella en que se resuelva en definitiva tenerla por no presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la misma, salvo que expresamente la solicitare el denunciante y, si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

Acto seguido, el artículo 90 B de ese estatuto, previene que la denuncia tiene que ser fundada, contener la identificación y domicilio de quien la realiza, la narración circunstanciada de los hechos, la individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los presenciaron o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al declarante, debiendo acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando fuere posible; además, es necesario que se formule por escrito y sea firmada por el servidor.

En esas circunstancias, resulta útil señalar que los recurrentes, el día 13 de octubre de 2009, mediante la referencia N° 93.107, de esa anualidad, denunciaron ante este Organismo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR