Dictamen nº 50691 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238635462

Dictamen nº 50691 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2010

N° 50.691 Fecha: 31-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Godoy González, representante del Centro de Formación Técnica CEITEC, solicitando la reconsideración del dictamen N° 28.134, de 2009, el que concluyó que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas sobre seguridad privada en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad y, en definitiva, otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas.

A juicio de la peticionaria a Carabineros de Chile sólo compete una función fiscalizadora del área, motivo por el cual debe limitarse a registrar y autorizar a todos aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la norma para desempeñarse en el ámbito de la seguridad privada, para lo cual podrá exigir la presentación de un título técnico o profesional, pero no está, bajo ningún respecto, calificado para evaluarlo o calificarlo en lo que dice relación con las capacidades o competencias que dicho título conlleva.

Agrega que el Centro de Formación Técnica que representa cuenta con el debido reconocimiento y acreditación por parte del Ministerio de Educación, así como también la carrera de Administración de Seguridad Privada y Prevención de Riesgos, conducente al título Técnico de Nivel Superior en Administración de Seguridad Privada, respecto de la cual Carabineros de Chile emitió al Ministerio de Educación un informe técnico favorable, alterando ese criterio con posterioridad, al considerar que ese diploma no era suficiente en orden a acreditar la idoneidad profesional para el desempeño de la labor de asesor en materia de seguridad privada.

Sobre el particular, es menester recordar que tanto el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, como el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del artículo mencionado, expresan que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, "deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros" respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que...

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