Dictamen nº 24659 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238631462

Dictamen nº 24659 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2010

N° 24.659 Fecha: 10-V-2010

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Leonardo Rivas Solar, ex director del Hospital de Illapel, quien reclama porque no se le han pagado la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en la ley N° 19.490, y la asignación de estímulo a la función directiva creada por la ley N° 19.937, lo que le habría disminuido la base de cálculo de la asignación de alta dirección pública a que tenía derecho.

En síntesis, el director del Servicio de Salud de Coquimbo manifiesta que mientras el recurrente estuvo ligado al mencionado hospital, tuvo la calidad de directivo de alta dirección pública, por lo que no fue calificado durante ese período, condición necesaria para percibir la asignación de la ley N° 19.490. Agrega que el interesado no tuvo derecho al beneficio de la ley N° 19.937, ya que el Hospital de Illapel no cumplió las metas sanitarias fijadas por ese Servicio de Salud para el año 2008.

En relación con la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista por la ley N° 19.490, cumple con manifestar que el artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, un Sistema de Alta Dirección Pública, que se rige por las disposiciones de dicho texto legal, al que están sujetos los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad. Para los efectos de esa ley, estos funcionarios se denominarán "altos directivos públicos".

El inciso primero del artículo trigésimo noveno de la citada ley indica que en lo no previsto en ella y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el Sistema de Alta Dirección Pública se regulará supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, agregándose que, en todo caso, no les serán aplicables a los altos directivos públicos las normas contenidas en el Título II, De la Carrera Funcionaria, de dicho cuerpo legal.

Como es dable advertir, los altos directivos públicos -condición que tenía el recurrente, correspondiente al segundo nivel...

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