Dictamen nº 27367 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238631382

Dictamen nº 27367 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 27.367 Fecha: 20-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Klein Guiñerman solicitando la reconsideración del dictamen N° 31.460, de 2009, que concluyó que la aplicación de una multa por atraso dispuesta a través de la resolución N° 174, de 2007, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en el contexto del contrato de consultoría denominado “Normalización Proyecto Obra Nueva Estadio Víctor Jara”, aprobado mediante la resolución N° 163, de 2005, del mismo Instituto, estuvo ajustada a derecho.

Argumenta que con fecha 10 de enero de 2007 la Municipalidad de Santiago emitió el permiso de edificación N° 13.714, por lo que esa data fijó el término de la consultoría, razón por la cual no puede considerarse el lapso posterior a ella para los efectos de determinar los atrasos y aplicar las multas contempladas en el contrato.

Además, reclama que no procede que en la determinación de la multa se consideren los valores pro forma correspondientes a los derechos municipales a pagar durante la ejecución del contrato. Expone también que tuvo que asumir los costos de una fusión de lotes, gasto que no estaba contemplado dentro de las obligaciones del contrato. Indica, asimismo, que se le adeudaría la suma de $13.254.946 por concepto de derechos municipales.

Requerido su informe, el Instituto Nacional de Deportes de Chile manifiesta, en síntesis, que la fecha de obtención del permiso de edificación N° 13.714, aludido, sólo está vinculada al cumplimiento de la obligación de elaborar y presentar el “expediente municipal”, en circunstancias que el consultor también debía desarrollar un “expediente de licitación”, y los atrasos y la multa aplicada se fundamentaron en la demora en la entrega de este último a la Comisión Revisora.

En lo que respecta al cálculo de la multa, señala que la resolución N° 163, citada, establece que éstas se aplican sobre el valor del contrato el cual, a su vez, considera entre sus ítem un valor pro forma por concepto de derechos municipales. Por último, informa que la fusión de lotes a que hace referencia el consultor estaba contemplada en los antecedentes del contrato en estudio.

Sobre el particular, y en lo que concierne a lo afirmado por el interesado en orden a que ha debido considerarse la obtención del permiso de edificación mencionado para los efectos de la determinación de la fecha de término del contrato, sus atrasos y la aplicación de las multas correspondientes, cumple señalar que el punto 5.5.1 de...

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