Dictamen nº 31821 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238630838

Dictamen nº 31821 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010

N° 31.821 fecha: 14-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Egaña Bacarreza, denunciando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ha autorizado a las Compañías Mineras Cerro Negro S.A. y El Sauce Limitada, para eliminar el residuo peligroso ácido sulfúrico gastado, sin exigir el cumplimiento del decreto N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, solicitando, además, que se requiera a la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que emita un pronunciamiento, acerca de si dichas empresas debieron someter la eliminación de ese residuo al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Solicitado su informe, la Subsecretaria de Salud Pública manifestó que, según lo comunicado por la mencionada Secretaría Regional, este último organismo autorizó el reciclaje de dicho ácido a las empresas Cerro Negro S.A., mediante la resolución N° 189, de 2008, y El Sauce Limitada, a través de la resolución N° 14.635, de 2008, sin que con anterioridad se hubiere aprobado el proyecto exigido por el artículo 44 del aludido reglamento, para ninguna de esas compañías, haciendo presente la pertinencia de contar con la opinión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, respecto de la necesidad de evaluación ambiental previa para ambas instalaciones de eliminación de residuos peligrosos.

En relación con la materia, cabe consignar que el artículo 43 del referido reglamento, preceptúa que “Toda Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final…”.

Por su parte, el artículo 44 del mismo cuerpo normativo dispone que estas instalaciones tienen que “contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria”, el cual “deberá incluir el diseño de las unidades y equipos necesarios para el manejo de los residuos peligrosos, indicar expresamente el tipo, características y cantidades de éstos que la Instalación estará habilitada para recibir y manejar y determinar los perfiles profesionales y técnicos y las funciones y responsabilidades específicas del personal directamente involucrado en el manejo de los residuos peligrosos”, añadiendo, asimismo, que “deberá describir todas las...

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