Dictamen nº 24641 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238629510

Dictamen nº 24641 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2010

N° 24.641 Fecha: 10-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Agustín Palacios Marchant, funcionario de Gendarmería de Chile, quien solicita que se declare la prescripción de la acción disciplinaria ejercida en su contra en el sumario administrativo instruido por la resolución exenta N° 3.751, de 22 de octubre de 2004, de la aludida Institución, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de censura.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el proceso disciplinario de que se trata tuvo por objeto determinar la responsabilidad administrativa que pudiera asistir a empleados del mencionado Servicio, por un altercado que tuvo lugar en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, en octubre del año 2004.

Por su parte, requerida de informe, la referida repartición señaló que el respectivo proceso administrativo se encuentra afinado, oponiéndose a la petición del recurrente, dado que no habría impetrado el mencionado beneficio en ninguna de las actuaciones que realizó en el sumario.

Al respecto, es menester expresar que el artículo 157 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, según lo preceptuado en el artículo 158 de dicho texto legal, cuando transcurren cuatro años desde la ocurrencia de los hechos materia del proceso.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la referida prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulan cargos. Agrega el mismo precepto, que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que se haya sancionado al inculpado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiera interrumpido.

Pues bien, de la revisión de los antecedentes del caso, consta que los hechos materia del sumario tramitado ocurrieron el 16 de octubre de 2004, y que los cargos fueron formulados el 25 de enero de 2005. Asimismo, es posible verificar que el ocurrente interpuso recurso de reposición con...

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