Dictamen nº 34847 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238629114

Dictamen nº 34847 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.847 Fecha: 25-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.903, de 1991, el cual determinó que el artículo 13, letra f), de la ley N° 15.840, que aprobó la organización y funciones del Ministerio de Obras Públicas -actual artículo 14, misma letra, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997-, de esa Secretaría de Estado, que contempla la facultad del Director General de Obras Públicas para destinar al personal de ese organismo y de sus servicios dependientes a cualquiera de ellos, se encuentra tácitamente derogado por el artículo 48, inciso tercero, de la ley N° 18.575 -hoy artículo 46 inciso tercero-, precepto según el cual tal figura jurídica sólo puede decretarse dentro del “órgano o servicio público correspondiente”.

Manifiesta la recurrente, que en las expresiones “órgano o servicio público”, que emplea el citado artículo 46 de la ley N° 18.575, deben entenderse comprendidas las distintas Direcciones especializadas que integran la Dirección General de Obras Públicas como una unidad orgánica amplia, razón por la cual, su autoridad superior podría ordenar destinaciones entre aquellas entidades sin vulnerar la limitación anteriormente señalada, criterio que, por lo demás, permitiría el cumplimiento eficiente de la función pública que la ley ha encomendado a esa repartición estatal.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, previene que “Los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente.”.

Como puede apreciarse, la norma recién expuesta, en armonía con el artículo 38 de la Constitución Política de la República, constituye una garantía a la carrera funcionaria, ubicándose, por ello, en el Párrafo 2° del Título II, de la citada ley N° 18.575, que trata justamente de dicha materia y, específicamente, a continuación de dos incisos referentes al derecho a la estabilidad en el empleo, de manera que, acorde con tal prerrogativa, los servidores públicos sólo pueden ser destinados dentro del órgano o servicio público del cual dependen.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR