Dictamen nº 30942 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238627862

Dictamen nº 30942 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2010

N° 30.942 Fecha: 10-VI-2010

Se ha consultado acerca de la procedencia de que esta Contraloría General y las respectivas Contralorías Regionales impongan la exhibición de su cédula de identidad a quienes solicitan sus pronunciamientos, o una fotocopia de ese documento a las personas que actúan como meras portadoras de esas presentaciones, así como de la exigencia de acompañar un poder notarial a quienes obran como apoderados de terceros.

En relación con la materia, cabe recordar que los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora son uno de los instrumentos a través de los cuales ejerce el control sobre la legalidad de los actos de la Administración del Estado, función que le corresponde por mandato constitucional, motivo por el cual el cumplimiento de los mismos resulta obligatorio para los organismos y servicios sometidos a su fiscalización, siendo del caso añadir que tales dictámenes pueden ser emitidos a solicitud de un particular.

Enseguida, es dable manifestar que la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en su artículo 30, prescribe que las solicitudes que se dirijan a la autoridad pertinente deben contener el nombre y apellidos del interesado, así como la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad.

A su vez, el artículo 22 de ese texto legal faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, instrumentos que, en lo que interesa, darán fe acerca de la identidad de las partes.

En este contexto, es necesario señalar que cuando el particular actuare por sí, deberá acreditar que la individualización manifestada en su presentación concuerda con la que consta en la cédula emitida al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación, comoquiera que dicho documento público es expedido con el objeto de precisar la identidad civil de una persona, lo cual debe entenderse sin perjuicio de que un tercero pueda actuar como mero portador del respectivo requerimiento, exhibiendo, con el propósito antes enunciado, una fotocopia de la cédula del interesado.

Precisado lo anterior, cabe advertir que el artículo 5° del decreto ley Nº 26, de 1924, que establece el servicio de identificación personal obligatorio, prevé que “estarán obligados a obtener su libreta de identidad...

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