Dictamen nº 23603 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238627738

Dictamen nº 23603 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2010

N° 23.603 Fecha: 05-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Exequiel Fuentes Rodríguez, funcionario del Ministerio de Minería, para reclamar por diversas situaciones que lo afectan en su quehacer laboral y que estima irregulares, las que serán resueltas en el orden en que las expone.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Minería lo ha remitido, explicando en detalle lo referente a cada una de las alegaciones del peticionario, y señalando que a su respecto no se ha incurrido en irregularidad alguna.

Manifiesta el reclamante que en ocasiones excede la cantidad de horas extraordinarias que se le otorgan, que son 40 horas diurnas y 40 nocturnas, pero que dicho exceso no se le paga ni compensa con horas de descanso.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega la norma, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

En este contexto, es útil señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 10.542, de 2000 y 6.720, de 2005, entre otros, ha expresado que previo a la ejecución de los trabajos extraordinarios, debe existir una orden de la Jefatura Superior, emitida en un documento exento, que disponga la ejecución de dichas labores, los funcionarios que las efectuarán y el total de horas que cada uno desempeñará, razón por la cual, a dichos trabajadores sólo se les deberá remunerar como máximo con el número de horas que previamente les hayan sido autorizadas.

Agrega la jurisprudencia que las horas extraordinarias sólo otorgan los derechos correlativos, esto es, compensación con descanso complementario o pago, cuando concurren tres requisitos copulativos, a saber: que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden del jefe superior del servicio y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos.

Ahora bien, según lo...

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