Dictamen nº 34279 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238627542

Dictamen nº 34279 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2010

N° 34.279 Fecha: 24-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Andrés Osorio Sepúlveda, Médico Asesor de la Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de su falta de evaluación funcionaria, considerando que fue traspasado del Servicio de Salud Metropolitano Oriente a la Subsecretaría de Salud Pública. Asimismo, reclama el pago de las bonificaciones por desempeño individual y colectivo.

Requerido su informe, la aludida Subsecretaría manifiesta, en síntesis, que mientras no se disponga un pronunciamiento de la Asesoría Jurídica del referido Ministerio acerca de la implementación de los dictámenes N°s. 48.271, de 2008 y 2.088, de 2010, de esta Entidad de Control, no es posible continuar con los procesos calificatorios ni generar pagos que pongan en riesgo el patrimonio estatal.

Como cuestión previa, es menester recordar que los aludidos pronunciamientos han señalado que el personal afecto a la ley N° 19.664, traspasado de un Servicio de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, conforme a lo previsto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 19.937, se rige, en materia de carrera funcionaria, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que dichos personales no tienen derecho a la bonificación por desempeño colectivo institucional contemplada en el artículo 37 de la citada ley N° 19.664, ya que su otorgamiento se vincula con la prestación de servicios asistenciales, labores ajenas a las que cumple la señalada Subsecretaría, pero sí les asiste el derecho a percibir la bonificación por desempeño individual a que alude el artículo 36 de este último texto normativo, toda vez que ésta se encuentra asociada únicamente al proceso de calificaciones.

Luego, en lo que se refiere a la falta de calificación del recurrente, es necesario tener presente que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 32 y 33 de la citada ley N° 18.834, todos los servidores cuyas relaciones con el Estado son reguladas por las normas del aludido cuerpo estatutario, como ocurre con quienes laboran en la Subsecretaría de Salud Pública, deben ser calificados anualmente, tal como, por lo demás, se precisó en el dictamen N° 39.141, de 2008, de esta Entidad de Control, referido precisamente al personal traspasado desde un Servicio de Salud, por lo que, en la medida que no exista una causal legal que lo impida, esa entidad deberá proceder a...

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