Dictamen nº 25659 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238626366

Dictamen nº 25659 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2010

N° 25.659 Fecha: 13-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, doña Miriam Ruilova Maluenda, en representación de las funcionarias de dicho Servicio señoras Nancy Ramírez Guerrero, Eliana Passteni Fritis y Silvia Carmona Olivares, para solicitar, respecto de éstas, el reconocimiento del beneficio de las vacaciones progresivas.

Manifiesta la recurrente que sus representadas trabajaron en el Departamento de Propiedad Industrial, dependiente de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de contratos a honorarios. Agrega, que ellas efectuaron cotizaciones previsionales como independientes, lo que les permitió calificar para obtener certificados por años de servicios, emitidos por sus respectivas administradoras de fondos de pensiones, antecedentes con los cuales solicitaron a la autoridad de la época el aumento de su feriado legal, el que se encontraría concedido según consta en las resoluciones exentas N°s. 738 y 872, ambas de 2005 y 904, de 2006, de la aludida Subsecretaría.

Requiere la peticionaria que se revisen los antecedentes que adjunta, a fin de que se mantenga el beneficio de sus representadas, por cuanto, estaría siendo desconocido por la actual superioridad de la institución.

Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de este Ente Fiscalizador aparece que las tres servidoras individualizadas, se desempeñan a contrata -desde el año 2009- en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, institución que, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria primera de la ley N° 20.254, que crea el indicado organismo, es por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, continuador del aludido Departamento de Propiedad Industrial, constando también, en aquéllos, que en este Servicio las aludidas afectadas se desempeñaron a honorarios.

Enseguida, corresponde señalar que el artículo 6° del citado cuerpo legal, establece que el personal de dicha repartición se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el sistema de Alta Dirección Pública.

Como puede advertirse, la calidad jurídica actual de las personas por las que se recurre, es de funcionarias públicas, carácter que no tenían cuando servían a honorarios, puesto que las labores cumplidas en esta última condición constituyen una modalidad de prestación de servicios a la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR