Dictamen nº 32610 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238624926

Dictamen nº 32610 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2010

N° 32.610 Fecha: 16-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Ufredo Mosqueira Vargas, profesional funcionario con desempeño en el Hospital de San Fernando, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 2.484, de 19 de agosto de 2008, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, en atención a que desde el 1 de abril de 1991 y hasta el 31 de marzo de 1994 desempeñó una comisión de servicios para efectuar su beca de especialización, por lo que, a su juicio, se le debería reconocer dicho período para efectos de la liberación de guardia.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido oficio, se determinó que a esa data, el recurrente registraba un total de 14 años y 90 días, tiempo insuficiente para impetrar el beneficio que reclama, haciendo presente que los certificados acompañados en esa oportunidad, no bastaban por sí solos para los fines que pretendía.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan desempeñado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro.

Continúa el inciso segundo del precepto en estudio, que para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.913, de 2002 y 28.485, de 2006, ha señalado que el período en que los servidores se encuentren sometidos a turnos de urgencia durante una comisión de servicio o estudios, será útil para los efectos del beneficio en comento, en la medida que estén contemplados en el respectivo programa de especialización, y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias, que signifique permanencia en el establecimiento hospitalario durante un tiempo determinado en la noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten.

Pues bien, conforme los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 353, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de...

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