Dictamen nº 26433 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238623418

Dictamen nº 26433 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2010

N° 26.433 Fecha: 17-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro José Díaz Sotomayor, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar la revisión del descuento destinado al Fondo de Desahucio, pues, a su juicio, en el mes de abril de 2001 habría devuelto con creces la suma que le fue concedida por este concepto.

Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Marina manifestó, en síntesis, que, en este caso, el cese del referido descuento se produjo el día 1 de septiembre de 2006, fecha en que el recurrente enteró 35 años de imposiciones efectivas al fondo aludido.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado pasó a ser imponente del sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del D.L. N° 551, de 1974.

En efecto, la anotada norma dispuso la creación de escalafones de Gente de Mar, con la finalidad de incorporar a la Armada de Chile al personal de empleados y obreros de Astilleros y Maestranza -ASMAR-, los que ingresarían a dicha Institución Naval en la medida que fuesen requeridos por su Dirección General del Personal para suscribir los correspondientes contratos.

Por su parte, el artículo 3° del citado D.L. N° 551, de 1974, estableció que el tiempo servido en los Astilleros y Maestranzas de la Armada o en las Fábricas y Maestranzas del Ejército, con anterioridad a la fecha de su vigencia -hecho ocurrido el 1 de julio de 1974-, por el personal indicado en el artículo 1° de dicho texto legal, será computable para los efectos del goce de los beneficios de las pensiones de retiro y montepío y de desahucio establecidos en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, especialmente para completar los servicios mínimos exigidos en el artículo 175 de ese antiguo cuerpo estatutario de las Fuerzas Armadas.

En tanto, el inciso segundo del antedicho artículo 3° consideró para todos los efectos legales de la aplicación del mencionado D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que ese personal había sido imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y había efectuado en ella las imposiciones exigidas por ese texto normativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero de la misma disposición impuso al aludido personal, desde la fecha antes...

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