Dictamen nº 25930 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238622982

Dictamen nº 25930 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2010

N° 25.930 Fecha: 14-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Audomira de Lourdes Rodríguez Rivera, Técnico, a contrata, grado 21 de la E.U.S., del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar, en base a la documentación que adjunta, la reconsideración del oficio N° 65.417, de 2009, a través del cual este Organismo de Fiscalización devolvió, sin tramitar, la resolución N° 2.186, de 2009, de ese centro hospitalario, que la designaba a contrata en un cargo técnico, grado 12.

Al respecto, es dable informar, en primer término, que el N° 3 del artículo 2° del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que fijó la planta de personal del referido Servicio de Salud, estableció las exigencias que, alternativamente, debe cumplir un funcionario para el ingreso y promoción en los grados 12 al 15 de la planta técnica, y que son: contar con un título técnico de nivel superior y acreditar una experiencia como tal no inferior a dos años, en el sector público o privado, o tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, y haber aprobado a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo.

Precisado lo anterior, debe señalarse que la resolución en comento fue devuelta por este Ente Contralor, porque no aparecía en sus registros que la recurrente cuente con el certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la autoridad sanitaria, previa aprobación del aludido curso de 1.500 horas.

Pues bien, la interesada sostiene en su presentación que realizó el curso de Auxiliar de Enfermería en el Servicio Nacional de Salud en el año 1963, lo que consta en el certificado que acompaña emitido por el Subdepartamento de Profesiones Médicas y Farmacia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Solicita, además, que se tenga presente al analizar su situación, el dictamen N° 34.556, de 2009, de este Órgano de Control, que habría resuelto un caso similar al suyo.

Sobre el particular, cabe anotar que el D.L. N° 2.147, de 1978, que habilita a los auxiliares de enfermería para ejercer su actividad en la forma y condiciones que señala, dispone en su artículo transitorio, que las personas que con anterioridad a la publicación de este...

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