Dictamen nº 31444 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238622794

Dictamen nº 31444 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2010

N° 31.444 Fecha: 11-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam del Carmen Galleguillos Ponce, cónyuge del señor Sergio Antonio Salazar Cancino, actualmente fallecido, ex funcionario de Fábricas y Maestranzas del Ejército, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia, por viudez.

Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente jubilatorio del causante, manifiesta, en síntesis, que no es posible concederle el beneficio no contributivo que requiere la solicitante, por cuanto su bono de reconocimiento se encontraría comprometido en una pensión concedida en el nuevo sistema previsional.

Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 5.835, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Salazar Cancino.

Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 309, de 2009, del mismo origen, se le concedieron al interesado 40 meses de abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, lo que permite otorgarle un bono de reconocimiento complementario, al tenor de lo establecido en el artículo 5°, N° 2, de la citada normativa legal.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Salazar Cancino poseía la calidad de pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, bajo la modalidad de Retiro Programado por Invalidez, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento original, con fecha 6 de noviembre de 2008.

Precisado lo anterior, es del caso advertir que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento...

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