Dictamen nº 34823 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238622438

Dictamen nº 34823 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.823 Fecha: 25-VI-2010

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Alejandro Martínez Ríos, Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía, reclamando en contra de la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración mensual, impuesta en el marco de un sumario administrativo instruido en esa repartición, solicitando que se reabra dicho proceso retrotrayéndolo a la etapa de formulación de cargos y que, por ende, se deje sin efecto la toma de razón de la resolución que le impuso tal sanción.

El interesado fundamenta su petición en una supuesta ocurrencia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, tales como, falta de notificación de la resolución de término del proceso, formulación de cargos vagos e imprecisos, ausencia de comprobación de los hechos imputados, falta de tipicidad de las conductas reprochadas y de ponderación de alegaciones relativas a vicios de procedimiento, e infracción al deber de abstención por parte de la Defensora Nacional al imponer la referida medida.

Sobre el particular, cabe señalar, en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002, y 45.279, de 2009, que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de dictarse la medida se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar substancialmente lo resuelto por la autoridad.

Aceptar un criterio diverso implicaría permitir la modificación de una sanción disciplinaria sin que existan antecedentes contundentes para ello que influyan de forma determinante en el procedimiento, vulnerando de esa manera el ejercicio de la potestad disciplinaria únicamente por el criterio discordante del afectado o por razones de mérito, cuya ponderación ya efectuó la autoridad administrativa.

Pues bien, en lo referente a las alegaciones del reclamante, cabe señalar que las situaciones en que las funda ya fueron ponderadas en las instancias sumariales respectivas y analizadas posteriormente por esta Entidad Fiscalizadora con motivo del control previo de juridicidad que efectuara respecto...

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