Dictamen nº 34896 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238622150

Dictamen nº 34896 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.896 Fecha: 25-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ñancupil Baeza, sostenedor de la escuela particular N° 43 “Martín Ñancupil”, de Temuco, impugnando las resoluciones exentas N° 4.477, de 2009, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por el interesado en el marco del proceso sancionatorio de subvenciones instruido respecto de dicho establecimiento, y N° 10.267, del mismo año y origen, que desestimó el recurso de reposición deducido en contra de aquélla.

Fundamenta su solicitud, manifestando que habría remitido al Subsecretario de Educación por oficina de correos el señalado recurso de apelación dentro del plazo legal de 15 días, resultando indiferente para efectos de acogerlo a tramitación, que esa autoridad lo hubiere recibido en una fecha posterior, una vez vencido el citado término.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha señalado que según el timbre de la oficina de partes del Ministerio del ramo, el escrito de apelación fue recibido en el servicio el día 5 de marzo de 2009, encontrándose vencido, a esa data, el plazo que contempla la ley para su interposición. Añade, que, en su concepto, aquél sería el único medio válido para certificar la fecha de presentación del recurso, sin que esa circunstancia pueda acreditarse por medio de un comprobante de envío de una empresa de correos como lo entiende el recurrente, razón por la cual concluye que la acción de que se trata se habría interpuesto extemporáneamente.

Sobre el particular, es preciso señalar, que tanto el inciso cuarto del artículo 53, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, de la misma Secretaría de Estado-, y los artículos 34 y 35, del decreto N° 8.144, de 1980, de dicho Ministerio -que Reglamenta el Decreto Ley N° 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza-, indican que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 15 días contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona.

Enseguida, el inciso final del aludido artículo 34 precisa que el recurso de apelación y sus correspondientes medios probatorios, deberán interponerse ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, quien...

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