Dictamen nº 29331 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238621146

Dictamen nº 29331 de Contraloría General de la República, de 2 de Junio de 2010

N° 29.331 Fecha: 02-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Solange Luzmenia Rojas López, ex funcionaria del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Universidad de Chile, para impugnar el término de su relación laboral, el cual, según señala, no le habría sido notificado, impidiéndole hacer uso de su feriado legal correspondiente al año 2009, por lo que estima que le asiste el derecho a que su contrato sea prorrogado con el objeto de gozar del mismo; consultando, además, si resulta procedente desempeñar una suplencia por más de un año.

Asimismo, solicita que se investigue la responsabilidad administrativa del Jefe Zonal Valparaíso del mencionado Centro, por supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus funciones.

Requerido informe al Servicio, éste señala que la recurrente fue nombrada en la indicada calidad hasta el día 22 de diciembre de 2009, y que el día 30 de noviembre del mismo año presentó su solicitud de feriado legal, del que hizo uso hasta la indicada data, lo que consta en documento que se adjunta; añadiendo que, por razones de buen servicio, no fue cursado un nuevo nombramiento y que sus remuneraciones fueron pagadas íntegramente, lo que acredita acompañando copia de la liquidación de las mismas suscrita por la funcionaria.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que, efectivamente, la señora Rojas López se desempeñó como suplente, en la Sección Zonal Viña del Mar del IDIEM, hasta el 22 de diciembre de 2009, siendo su última designación dispuesta por el decreto N° 4.934, del pasado año, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.

Enseguida, cumple este Órgano Contralor con informar que, según el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquéllos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Agrega, su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses.

Acorde con la normativa indicada, y según lo expresado en el dictamen N° 64.898, de 2009, de este origen, el funcionario designado como suplente tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus funciones durante el...

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