Dictamen nº 24662 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238620854

Dictamen nº 24662 de Contraloría General de la República, de 10 de Mayo de 2010

N° 24.662 Fecha: 10-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Escobar A. y don Erazio Armijo V., Presidente y Secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San José de Maipo, respectivamente, para denunciar los efectos negativos producidos por la Central Hidroeléctrica Guayacán, y para solicitar la declaración de ilegalidad de los actos administrativos de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Municipalidad de San José de Maipo, y de cualquier otra instancia pública, junto con la correspondiente fiscalización e instrucción de sumarios administrativos, relacionados con esta materia.

Los efectos negativos de la mencionada central hidroeléctrica serían, en su opinión, la contaminación acústica, las partículas de polvo en suspensión, el uso de explosivos en la faena, la afectación y corta de bosque nativo con infracción a la Ley de Bosque Nativo, y la afectación del valor paisajístico natural.

Se indica además, que no se habría ajustado a derecho la aprobación de la declaración de impacto ambiental de la central pues ésta requería de un estudio de impacto ambiental, agregando que un proyecto similar, en la misma zona -Alto Maipo de la empresa Aes Gener S.A.-, fue tramitado mediante un estudio de ese carácter.

Solicitado su informe, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) expone, en síntesis, que el 25 de febrero de 2008, Energía Coyanco S.A., presentó ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, la declaración de impacto ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Guayacán”, el cual debía someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación Ambiental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, letra c), de la ley N° 19.300, declaración que fue aprobada mediante resolución exenta N° 187, de 5 de marzo de 2009, de esa Comisión Regional.

En cuanto al procedimiento de evaluación, la CONAMA indica que todos los servicios que participaron en éste consideraron que el proyecto cumplía con la normativa ambiental aplicable y que no requería un estudio porque no generaba los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 19.300.

En relación a la contaminación acústica, emisiones de polvo y uso de explosivos, la CONAMA señala que durante el proceso de evaluación ambiental dichas materias fueron revisadas, estableciéndose expresamente medidas al respecto, en los considerandos 5.1. y 5.2. de la resolución exenta N° 187 citada.

En cuanto a la...

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