Dictamen nº 27396 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238620742

Dictamen nº 27396 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2010

N° 27.396 Fecha: 20-V-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Hidráulicas, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de ejecutar la obra de riego denominada “Embalse Punilla”, planificada en el Río Ñuble, VIII Región, bajo el mecanismo de concesiones previsto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, y respecto de la posibilidad de que dicho proyecto incluya la construcción y explotación de obras destinadas a la generación de energía eléctrica.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas manifiesta que la necesidad de un futuro aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos en el país ha obligado al Ministerio y, en particular, a la Dirección aludida a analizar la posibilidad de considerar el uso múltiple en las grandes obras de riego. Agrega que de la jurisprudencia emitida por esta Entidad de Control, dictamen N° 3.181, de 2009, se desprende que bajo ciertas condiciones es posible llevar adelante proyectos de generación, siempre que ello no signifique la realización de una actividad económica por parte del Estado.

Sobre el particular, es preciso advertir previamente que atendidos los términos generales tanto de la solicitud de dictamen, como de lo informado por la Subsecretaría de Obras Públicas, el presente pronunciamiento no puede sino emitirse en el mismo carácter.

En ese contexto, cumple señalar que el artículo 1° de la mencionada Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece que la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el actual artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, se regirán por las normas establecidas en ella, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.

El artículo 87 recién aludido consagra, en lo que atañe a este...

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