Dictamen nº 34105 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238619454

Dictamen nº 34105 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2010

N° 34.105 Fecha: 23-VI-2010

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido la presentación de la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Aysén, en la que se solicita un pronunciamiento que determine si procede descontar de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia, las sumas que éstos adeudaban a las instituciones de salud previsional, por motivo de aumento en los costos de sus planes de salud, y que fueron compensadas con los cobros que los organismos del Estado pueden requerir a aquéllas, en conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley Nº 18.196, respecto de esos servidores acogidos a licencia médica y que no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, tal como lo plantea la Superintendencia de Salud.

Requerido su informe, esta última entidad ha señalado, en síntesis, que es posible compensar la suma que adeuda el servicio empleador a la institución de salud previsional por concepto de cotizaciones de salud impagas o de diferencias de imposiciones para esos fines, con la suma que esa repartición pública puede exigir a aquélla en virtud de lo preceptuado en la disposición legal citada precedentemente, en la medida que la empresa de salud hubiera señalado nominativamente el crédito que pretende extinguir y haya informado oportunamente al organismo público la existencia de la deuda.

Atendido lo expuesto, según su parecer, una vez que ha operado el mencionado modo de extinguir obligaciones no existe inconveniente para que el organismo estatal recupere el monto compensado descontándolo de la remuneración del trabajador, siempre y cuando no se hubiere pagado la remuneración respectiva, pues de lo contrario opera lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la ley Nº 17.322, que le impone a éste la obligación de pagar las sumas debidas por los motivos anotados y soportar, en definitiva, la deuda generada.

Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 111 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define lo que se entiende por licencia médica, y establece que durante su vigencia el empleado continuará gozando del total de sus remuneraciones.

De este modo, conforme a dicha normativa, los aludidos servidores, regidos por el texto normativo citado precedentemente, que...

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