Dictamen nº 31874 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238619270

Dictamen nº 31874 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010

N° 31.874 Fecha: 14-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tatiana Delarze Díaz, Asistente Social, funcionaria de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Contador Auditor y de Trabajador Social, ambos conferidos por la Universidad de Aconcagua -Sede Ancud-, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por la otra, que el artículo 56, letra q), del primer texto legal citado, igualmente vigente, establece que para obtener el título de Trabajador Social o Asistente Social se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente, siendo éste, entonces, uno de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales.

Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Trabajo Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título profesional de Trabajador Social, con una duración de 8 semestres.

Por su parte, es menester destacar que mediante el dictamen N° 14.769, de 1999, este Organismo de Control determinó que el diploma de Contador Auditor conferido por la Universidad de Aconcagua, cuya carrera consta de 9 semestres, reúne los requisitos propios de un título profesional.

Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un...

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