Dictamen nº 34225 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2010
N° 34.225 Fecha: 24-VI-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director del Servicio Electoral, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 22.262, de 2009, en el sentido que la administración y fiscalización de las metas que deben cumplirse para efectos del incremento por desempeño colectivo, componente de la asignación de modernización, recaiga en ese Servicio, manteniendo la vigencia de las actuales condiciones de gestión del proceso de cálculo de dicho incentivo, y respetando así la norma constitucional que consagra la autonomía del Servicio Electoral.
El citado dictamen N° 22.262, de 2009, cuya reconsideración parcial se solicita, señaló, en lo que interesa, que la resolución exenta N° 247, de 2004, del Servicio Electoral, que regula el incremento por desempeño colectivo, ha resultado improcedente, debiendo ese organismo ceñirse a lo dispuesto en el decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7° de la ley N° 19.553. Asimismo, concluyó que ese Servicio se relacionará con el Ministerio del Interior, para los efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas vinculadas al cálculo de dicho incentivo, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 87 de la ley N° 18.556, debiendo aplicar el criterio de proporcionalidad a que alude el dictamen N° 19.910, de 2005, de este Órgano de Control, cuando proceda.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que en esta oportunidad el ocurrente manifiesta que no se puede entregar la evaluación de cumplimiento de metas a la referida Secretaría de Estado para los efectos del beneficio en comento, por un imperativo constitucional y legal, por lo cual debe mantener su vigencia la indicada resolución N° 247, de 2004. Agrega que el dictamen N° 13.340, de 1991, señala que la autonomía que consagra la ley orgánica constitucional N° 18.556, que crea el Servicio Electoral, tiene como fuente directa la Constitución Política, la que no puede ser afectada por disposiciones de ley común, cuya aplicación significaría otorgar intervención a órganos políticos, en términos que resultarían inconciliables con el régimen que la Carta Fundamental y su ley orgánica constitucional establecen respecto de dicho Servicio.
Sobre la materia, caber tener presente que el artículo 87 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio...
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