Dictamen nº 29994 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238618610

Dictamen nº 29994 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2010

N° 29.994 Fecha: 07-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Bautista Villanueva Valenzuela, ex Mayor de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta que no fue posible concederle una pensión de retiro, puesto que, a la fecha de su retiro, ocurrido el 2 de enero de 1977, no contaba con el mínimo de veinte años de servicios computables para dichos efectos, en conformidad con el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional.

Agrega que, posteriormente, fue declarado exonerado político, reconociéndosele 17 meses de tiempo de abono por gracia, en conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234, que concede beneficios previsionales a los exonerados políticos, no obstante lo cual, tampoco pudo ejercer el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la citada Ley de Exonerados Políticos, por cuanto su bono de reconocimiento se encontraba cedido y liquidado a la Compañía de Seguros Consorcio Nacional, agotándose como beneficio previsional, sin perjuicio de lo cual, se hace presente que, aun cuando éste no se hubiese consumido en los referidos términos, igualmente no habría reunido los veinte años de servicios efectivos que se exigen en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros, para ser titular de un beneficio jubilatorio.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 3.026, de 2002, del Ministerio del Interior, modificatoria de la resolución exenta N° 3.357, de 2001, del mismo origen, se modificó el beneficio de abono de tiempo por gracia otorgado primitivamente al peticionario, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándolo en 17 meses.

Enseguida, resulta oportuno advertir que el citado abono de tiempo por gracia establecido en el señalado artículo 4° de la ley N° 19.234 únicamente da derecho para agregar ese tiempo a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes normales y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento...

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