Dictamen nº 18422 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238607782

Dictamen nº 18422 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2010

N° 18.422 Fecha: 08-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Mario Riquelme Navarro, en representación de Fundación Mi Casa, manifestando que, con ocasión de la venta de un inmueble perteneciente a su representada, y a fin de obtener el alzamiento de la hipoteca de primer grado constituida sobre éste en favor del Servicio Nacional de Menores (SENAME), ha entregado a esa repartición estatal un cheque por $193.336.000, en restitución del aporte que hiciera en la reparación del bien raíz, de conformidad con el criterio sustentado sobre la materia en el dictamen N° 13.607, de 2007.

Señala el recurrente, que la cantidad mencionada resulta desproporcionada, considerando que el aporte del SENAME, efectuado el año 1980, ascendió a $ 2.000.000, por lo cual la aplicación de la fórmula de cálculo contenida en el mencionado pronunciamiento significaría un enriquecimiento sin causa, y además, agrega, el gravamen no fue constituido con la finalidad de garantizar la restitución de la ayuda económica en caso de enajenación, sino que con el único propósito de garantizar el uso de los recursos aportados en la reparación de la propiedad, obligación que ya ha sido estrictamente cumplida por la institución de beneficencia.

En dicho contexto, solicita que este Ente de Control ordene al SENAME no hacer efectivo el documento, o en subsidio, disponga que sólo procede la restitución del aporte inicial actualizado sobre la base de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor.

Posteriormente, y mediante una nueva presentación, el interesado acompaña copia de una carta dirigida al Director del SENAME, con fecha 15 de febrero de 2010, mediante la cual le propone, en tanto no se resuelva su petición ante este Organismo Fiscalizador, y dada la proximidad del vencimiento del cheque entregado a ese Servicio, revalidar o reemplazar el documento con uno nuevo de la misma cuenta y monto, del presente año, a fin de cautelar los intereses públicos.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, de acuerdo al inciso tercero del artículo 20 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica, si el Servicio efectuare aportes para reparar o ampliar inmuebles de las instituciones reconocidas como colaboradoras -carácter que reviste la Fundación Mi Casa-, podrá establecer las garantías que, en caso de enajenación, le aseguren la restitución de dichos aportes en la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR