Dictamen nº 21432 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238606842

Dictamen nº 21432 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2010

N° 21.432 Fecha: 23-IV-2010

Don Francisco Olivos Valenzuela y don Pablo Guerrero Ponce, en representación de la Constructora JCE S.A., solicitan la reconsideración del dictamen N° 11.824, de 2009, a través del cual esta Contraloría General se pronunció sobre una solicitud de reconsideración del dictamen N° 777, de 2007, de la Contraloría Regional del Maule, y concluyó que no procede, en el marco del contrato “Normalización Hospital Regional de Talca Construcción Centro de Diagnóstico Terapéutico”, suscrito con el Servicio de Salud del Maule, el pago de las sumas que reclaman los recurrentes por concepto de mayores gastos generales ni el reembolso de los costos de la demolición de hormigones ordenada por dicho servicio.

Exponen que el mayor plazo que se otorgó para el término del contrato, que es el hecho que motiva el cobro de los aludidos gastos generales, correspondió a una modificación del programa de trabajo, originada en la falta de contenido del proyecto de las obras complementarias que mencionan. Expresan, además, que el Servicio de Salud del Maule, al ordenar la demolición de los hormigones, no se apegó al procedimiento que para determinar la resistencia de los mismos se establecía en las normas que regían el convenio.

Requerido su informe, el Servicio de Salud del Maule dio respuesta señalando, en síntesis, que no existió un aumento de plazo del contrato ni un cambio del programa de trabajo sino sólo una determinación del mismo, toda vez que las obras complementarias a que se refieren los peticionarios se previeron bajo la modalidad de valor pro forma y para su ejecución se indicó un precio y un plazo estimativos. Agrega que el precio definitivo por estas obras se pactó en la Nota de Cambio N° 3 y que el plazo se ajustó en 180 días, en consideración al mayor plazo necesario para la ejecución de las citadas obras.

Por otro lado, expresa que la orden de demolición de los hormigones se fundamentó en que la empresa no dio cumplimiento a la especificación relativa a la resistencia de aquéllos.

Al respecto, cumple manifestar que el dictamen N° 11.824, de 2009, señaló que el contratista recurrente no acompañó nuevos antecedentes que hicieran variar lo manifestado en el oficio cuya reconsideración solicitó, pues del estudio de los antecedentes del contrato se pudo determinar que en éste, técnicamente, no existió un cambio del programa de trabajo por parte del Servicio de Salud que pudiera dar origen a mayores cobros como argumenta el...

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