Dictamen nº 22512 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238606258

Dictamen nº 22512 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010

N° 22.512 Fecha: 30-IV-2010

El Ministerio de Obras Públicas ha reingresado al trámite de toma de razón los decretos N°s 155 y 215, del año 2009, de esa Secretaría de Estado, solicitando, nuevamente, la reconsideración de los dictámenes N° s 42.554, 44.391 y 64.757, todos de 2009, a través de los cuales se representó la ilegalidad de tales decretos, que modifican el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino de la Madera”, en el sentido de suspender por los períodos que indican la aplicación del reajuste de la estructura tarifaria, siendo de agregar que el decreto N° 155 aprueba, además, el Convenio Ad-Referéndum N° 1, por el que se acuerdan las compensaciones a la concesionaria para indemnizar los perjuicios ocasionados por la medida, en tanto que el N° 215 prevé, a su vez, que las compensaciones respectivas serán materia de un convenio a suscribirse en un plazo máximo de seis meses.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con recordar que según se consignó en el citado oficio N° 64.757, de lo manifestado por el Ministerio de Obras Públicas aparece que, en la especie, la modificación de "las características de las obras y servicios contratados" se hace consistir en la prohibición que se le impone a la concesionaria de aplicar el mecanismo de reajuste de las tarifas o peajes que los usuarios de la ruta deben pagar por su uso, por los períodos que señalan.

Asimismo, que la compensación que se fija para la concesionaria por los perjuicios derivados de dicha prohibición, consiste en que el Estado asuma el pago de la diferencia que se priva de percibir a la concesionaria como consecuencia de la no aplicación de los reajustes a que tiene derecho de acuerdo con los términos de la concesión, y que, dicho de otro modo, el Estado se hace cargo de esa parte de la tarifa, lo que en definitiva significa sólo una alteración del régimen económico de la concesión, sin relación, propiamente, con "las características de las obras y servicios contratadas", al tenor del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas vigente para ese contrato de concesión, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por del decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.

Se expresó también, en el mismo oficio N° 64.757, que por otro lado, de lo señalado por el Ministerio de Obras Públicas resulta que la razón de interés público que justificaría la modificación consiste en la emergencia climática que en el año 2006 afectó a...

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