Dictamen nº 19192 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238606126

Dictamen nº 19192 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2010

N° 19.192 Fecha: 13-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yessica Estrella Aburto Gallardo, ex funcionaria contratada por resolución en Carabineros de Chile, para solicitar el pago de la asignación de máquina por las labores realizadas en la Unidad de Contabilidad y Finanzas, mientras cumplió funciones en dicha institución policial.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente se le reconoció el aludido estipendio durante el período en que operó en forma exclusiva y permanente sistemas computacionales.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que regula la asignación de que se trata, estableció que su reconocimiento procede cuando se opera de manera constante, permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente y, por ende, resolver su otorgamiento, tal como se ha manifestado en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.997, de 2008 y 40.122, de 2009.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada disfrutó del citado beneficio hasta el mes de noviembre de 2008, pero al dejar de cumplir los requisitos habilitantes para su percepción se ordenó su cese y el reintegro de las cantidades mal percibidas por dicho concepto, ajustándose tal decisión a la normativa vigente sobre la materia.

Enseguida, respecto al incumplimiento por parte de Carabineros de Chile del plazo establecido en el artículo 24, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, para darle respuesta al recurso extraordinario de revisión que interpusiera la recurrente en contra de la decisión de no renovar su contrato de trabajo, es menester indicar que no constituye un vicio de legalidad el hecho que no se haya dado respuesta oportuna a su presentación, toda vez que tal situación no vicia las actuaciones realizadas, no obstante la responsabilidad administrativa que pudiere afectarle a los servidores involucrados en la demora, tal como se ha reconocido por este Órgano de Control, en los oficios N os 51.365, de 2006 y 56.229...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR