Dictamen nº 18129 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238606062

Dictamen nº 18129 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010

N° 18.129 Fecha: 07-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Carabelli Covarrubias, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de que esa institución policial hubiese instruido un sumario administrativo para investigar los hechos que ocurren al interior del Fondo de Reparación de Vehículos Fiscales.

Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado que mediante su Orden General N° 2.156, de 2007, se reglamentó el mencionado Fondo, disponiendo que aquél dependerá administrativa, contable y financieramente de la Jefatura de Bienestar de ese servicio. Agrega, que el recurrente se desempeñaba en el año 2008, en esta última unidad, motivo por el cual se ordenó instruir un sumario administrativo para investigar las eventuales responsabilidades que tendría en la gestión de los recursos de dicho Fondo, procedimiento que se encuentra pendiente.

Sobre el particular, cumple anotar que mediante la indicada Orden General, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile aprobó el reglamento del Fondo de Reparación de Vehículos Fiscales, estableciendo en sus artículos 1° y 7° que éste es una asociación de carácter particular, anexo a esa Institución, que dependerá administrativa, contable y financieramente de la Jefatura de Bienestar de ese servicio.

Luego, en el artículo 14 de dicha Orden se indica que al Consejo Directivo del fondo -integrado por diversas autoridades y empleados de esa Policía Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de tal acto administrativo-, le corresponderá entre otras funciones, administrar los aportes y disponer los pagos por reposición o reparación de vehículos siniestrados.

En relación con la materia, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 23.114, de 2007, de esta Entidad de Control, es menester expresar que no se advierte fundamento legal para regular que una asociación de carácter particular, como es el aludido fondo, quede bajo la dependencia de una unidad de la Policía de Investigaciones de Chile y, además, que la administración de los recursos de aquél se entregue a un Consejo Directivo compuesto por funcionarios de dicha entidad policial, considerando que a través de un acto administrativo de esa naturaleza, sólo pueden crearse entidades asesoras y en ningún caso de carácter ejecutivo.

Lo anterior, considerando que la ley N° 18.714, que establece el Estatuto de la Jefatura...

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