Dictamen nº 18050 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238606046

Dictamen nº 18050 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010

N° 18.050 Fecha: 07-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Roberto Bascone Guerra, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, expresó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el decreto supremo N° 3.679, de 1995, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $65.587,22.-, a contar del 1 de diciembre de 1993.

Posteriormente, a través de la resolución N° 9.025, de 2002, del mismo origen, se reliquidó su beneficio no contributivo, ascendiendo a $165.227.-, desde el 1 de septiembre de 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha del oficio N° 35.704, de 1 de agosto de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, emitido en respuesta a una consulta del señor Bascone Guerra, y la nueva presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 2 de septiembre de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.

Sin perjuicio de lo anterior...

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