Dictamen nº 22516 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238605574

Dictamen nº 22516 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010

N° 22.516 Fecha: 30-IV-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Burgos González, Juan Díaz Sáez, Ricardo Inzunza Hidalgo, Pedro Naigual Aguilar y Fernando Mellado Galaz, miembros de la Agrupación Nacional de Reservistas de la Defensa Nacional de la Región de La Araucanía, para solicitar un pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con su conscripción militar, efectuada antes de 1990, como, asimismo, con su situación laboral y previsional y con los eventuales beneficios reparatorios a que estiman tener derecho, las que se abordarán en un orden similar al planteado en la presentación.

En primer término, los interesados manifiestan que, a su juicio, en sus casos particulares se infringió la ley de reclutamiento, N° 11.170, vigente a la época que interesa, toda vez que ella autorizaba solamente la permanencia de un año en el servicio militar, en circunstancias que se les mantuvo como conscriptos durante mayor tiempo, prolongándoles su servicio, sin remunerarlos a cambio. Enseguida, hacen presente que los períodos de conscripción militar sólo son útiles para quienes jubilen por el antiguo sistema de pensiones.

Agregan que, de igual modo, se habría vulnerado la pertinente normativa, al no efectuarse pago de sueldos respecto de quienes sirvieron como reservistas, al ser llamados por lapsos superiores a un mes, con ocasión de la ocurrencia de eventuales conflictos limítrofes.

Todo lo expuesto, a su entender, amerita que este Organismo Fiscalizador inicie un procedimiento para investigar tales hechos, y, en especial, para conocer el destino de los dineros que debieron ser utilizados en el pago de sus sueldos, imposiciones y otras asignaciones que, según estiman, les correspondieron.

Requerida al efecto, la entonces Subsecretaría de Guerra informó, en síntesis, que, a su juicio, a los recurrentes no les asiste el derecho al pago de remuneraciones no solucionadas mientras cumplieron con su Servicio Militar Obligatorio, por estar prescrito su derecho a percibirlas, en atención al tiempo transcurrido. Indica, asimismo, que el referido lapso no es útil, para fines previsionales, respecto de aquellos que, al momento de ingresar a los cuarteles, no eran cotizantes en una Administradora de Fondos de Pensiones, toda vez que no reciben ningún aporte por esta carga pública, haciendo presente que se encuentra en estudio y análisis la situación de las personas que sirvieron como ex soldados conscriptos entre los años 1973 y...

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