Dictamen nº 22504 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238605202

Dictamen nº 22504 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 22.504 Fecha: 30-IV-2010

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Eduardo Carroza Gándara y don Isaac Cortés Vargas, presidente y secretario, respectivamente, de la Federación Urbana de Trabajadores del Transporte de la Quinta Región, quienes exponen que los sindicatos que la componen habrían sido obligados a suscribir un protocolo de acuerdo con la Asociación Gremial de Empresas Concesionarias de Vías Licitadas del Gran Valparaíso, que vulneraría las "Bases para la Licitación de Vías Gran Valparaíso de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros prestados con Buses y/o Trolebuses" y las normas laborales de su sector.

En dicho documento, continúa la interesada, han actuado como garantes de sus estipulaciones las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, y del Trabajo y Previsión Social, ambas de la región de Valparaíso, por lo que la señalada infracción normativa, a su juicio, constituye un notable abandono de deberes de dichas autoridades administrativas.

Requeridos sus informes, esas entidades, en lo que interesa, han manifestado que no tienen competencia en materia laboral, por lo que no pueden disponer modificaciones en esa normativa o en los contratos de trabajo de los representados por la entidad recurrente, ni tampoco de las bases de licitación individualizadas, estando orientada -su participación como garantes- a reunir a dos partes que se encuentran en conflicto, con el fin de construir una instancia de diálogo necesaria para la buena marcha de un servicio esencial como lo es el transporte público.

Sobre la materia, cabe recordar que de conformidad con el principio de legalidad contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República los órganos del Estado sólo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Asimismo, el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, establece que los órganos de la Administración someterán su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.

Precisado lo anterior, es menester señalar que el...

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