Dictamen nº 17174 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238604402

Dictamen nº 17174 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2010

N° 17.174 Fecha: 01-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Guillermo Bravo Gallardo, Sargento 2º de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad de la medida administrativo-docente que le fuera aplicada mediante las resoluciones N os 9 y 12, de 2009, de la Escuela de Suboficiales de esa institución policial, que disponen su eliminación del curso de perfeccionamiento de suboficial graduado, dejando constancia, además, de que no podrá ser reincorporado ni postular nuevamente a dicha entidad de capacitación.

Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado que el ocurrente fue eliminado del mencionado curso debido a que el día 24 de abril de 2009 fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad su vehículo particular, a raíz de lo cual colisionó con una muralla de un inmueble de la comuna de San Joaquín, siendo sometido a un sumario breve que determinó la sanción aludida.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal.

Por su parte, el artículo 33 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, reconoce a la Escuela de Suboficiales de Carabineros como una institución de educación superior, la cual, según el artículo 79 del primer texto legal citado, goza de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión.

En este contexto, la mencionada institución policial, a través de la orden general N° 1.252, de 1998, aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor Fabriciano González Urzúa”, cuyo artículo 45, letra e), establece que la eliminación de dicho establecimiento educacional puede ser dispuesta por cualquier causal debidamente calificada por el Director de la misma.

Al respecto, resulta menester señalar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 29.244, de 1993, 1.277, de 2001 y 53.353, de 2004, que en virtud de la reseñada autonomía, compete a las autoridades del establecimiento educacional resolver, en cada caso, si se ha dado cumplimiento a su normativa interna, en la especie, determinar si se han cumplido los...

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