Dictamen nº 17422 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238603666

Dictamen nº 17422 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2010

N° 17.422 Fecha: 05-IV-2010

La Contraloría General no ha dado curso nuevamente a la resolución N° 160, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba antecedentes y acepta propuesta de la empresa que indica, para la ejecución del contrato "Construcción Término Red Secundaria de Canales Nueva Etruria, Los Pinos, Los Avellanos, Los Lingues, Alberti y Huefel, Región de La Araucanía", por cuanto las observaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización mediante oficio N° 71.007, de 2009, no han sido desvirtuadas por lo indicado en el oficio N° 892, de 2010, de las Dirección de Obras Hidráulicas.

Cabe recordar que en el citado oficio N° 71.007 se manifestó que no se ajusta a derecho que se haya excluido de la licitación a dos de las empresas participantes sólo en razón de no haber presentado el programa de trabajo respaldado en disco compacto y haber omitido consignar en el programa ocupacional la suma total de la mano de obra, si se considera que el programa de trabajo fue acompañado en formato papel y que la circunstancia de no haberse consignado la referida suma total no constituye un vicio esencial de la oferta, respectivamente.

Esa Dirección sostiene -en lo que interesa- respecto de la no presentación de los discos compactos, que la omisión no permitió apreciar el orden de precedencia de las actividades ni tampoco verificar la consistencia y factibilidad del programa de trabajo. Agrega, en relación a que las ofertas desechadas no consignaban el total de la mano de obra, que la Comisión de Apertura no consideró practicar la operación aritmética en el acto de apertura, por considerarlo improcedente, falto de transparencia y atentatorio al principio de igualdad de los oferentes.

Al respecto, y, en cuanto a la falta de presentación del programa en disco compacto, debe anotarse que lo manifestado por esa Dirección no altera la circunstancia de que dicho programa fue presentado en formato papel, a lo que cabe agregar en esta oportunidad que, de acuerdo al punto 3.2, letra j, de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables a la contratación de la especie- la solicitud de antecedentes adicionales debe efectuarse en el Anexo Complementario, el que en la licitación de que se trata fue aprobado por la resolución exenta N° 5.256, de 2009, de esa repartición, sin incluir esa exigencia, y no en una mera nota inserta en el formato de programa de trabajo...

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