Dictamen nº 14266 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238586554

Dictamen nº 14266 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2010

N° 14.266 Fecha: 17-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Ester Millacaris Aravena, funcionaria del Hospital de Enfermedades Infecciosas Doctor Lucio Córdova, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar contra la calificación correspondiente al período 2008-2009, en virtud de la cual quedó ubicada en lista N° 2, con 58 puntos, por cuanto la precalificación y el acuerdo de la Junta Calificadora no se encuentran debidamente fundamentados, como, asimismo, del hecho de no haber sido notificada del resultado de la primera de dichas etapas.

Requerido de informe, el Director del aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que se hizo presente oportunamente a la interesada sus falencias con el objeto de que mejorara su desempeño laboral. Agrega que, en cuanto a la apelación presentada por la recurrente, ésta fue rechazada debido a que no se adjuntaron antecedentes que permitieran desvirtuar lo resuelto con anterioridad, siendo notificada de esa decisión mediante carta certificada por encontrarse con licencia médica.

Enseguida, y en cuanto a la alegación de la peticionaria relativa a que no fue notificada de su precalificación, cabe señalar que conforme a lo determinado por el dictamen N° 51.667 de 2008, de este Organismo de Control, no vicia el procedimiento calificatorio la falta de notificación de la precalificación de manera previa a su envío a la Junta Calificadora, toda vez que no existe norma legal que establezca dicho trámite, de forma tal que esta actuación sólo puede sustentarse en una determinación de la autoridad, a fin de propender a la transparencia del proceso calificatorio.

Por otra parte, en relación con la falta de fundamento de su precalificación, corresponde precisar que del análisis de la documentación acompañada, se desprende que la autoridad incurrió efectivamente en tal omisión, lo que se contradice con lo establecido por el inciso primero del artículo 19 del Decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, circunstancia que se advierte, igualmente, en el acuerdo de la Junta Calificadora, que se limitó a indicar que mantiene las calificaciones atendido que no se aportan antecedentes específicos que permitan modificarlas.

En relación con lo anterior, resulta pertinente anotar que el inciso primero del artículo 29 del aludido Decreto N° 1.825, en relación con lo establecido en el...

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