Dictamen nº 14038 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238586174

Dictamen nº 14038 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2010

N° 14.038 Fecha: 16-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia María Del Gatto Reyes, Gerente General de la Fundación Mi Casa, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones N°s 447/B, 468/B, 487/B, 488/B,489/B, 490/B, 491/B y 492/B, todas de 2008, del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, relacionadas con las convocatorias Cuarta y Quinta a Concurso Público para la ejecución de proyectos relativos a programas de protección de menores, por cuanto a través de las mismas se declaró, a juicio de la peticionaria en forma improcedente, la inhabilidad de la Fundación que representa para participar en tales procesos a raíz del presunto incumplimiento de las bases administrativas, materia respecto de la cual dice que se encuentran pendientes de resolución una serie de recursos de reposición en contra de tales actos administrativos.

Asimismo, la solicitante requiere un pronunciamiento acerca de la legalidad, racionalidad y eficacia de las instrucciones del Servicio Nacional de Menores de la Región del Libertador Bernardo O' Higgins, en orden a solicitar a los directores de la Fundación en Nancagua y Peumo la entrega de Ias rendiciones de cuentas y los libros de banco correspondientes a proyectos del año 2003, en consideración a que, según indica, dichos proyectos se encuentran con cierre financiero y con sus fondos debidamente rendidos, agregando que la reproducción fotostática de la documentación acarrearía gastos no contemplados por la entidad que representa y, además, que de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 28.704, de 1981, de esta Contraloría General, dichos documentos podrían incluso encontrarse válidamente incinerados.

Requerido informe fundado sobre la materia al Servicio Nacional de Menores, éste lo evacuó mediante oficio N° 2.090, de 2008, al cual se adjuntaron los antecedentes del caso.

Sobre el particular y, como cuestión previa, respecto de los recursos de reposición presentados por la Fundación Mi Casa en contra de una serie de resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Menores; que declararon parcialmente desiertos los concursos públicos en que participó la referida Fundación, resulta necesario precisar que, si bien es efectivo que, con excepción de la acción impugnatoria en contra de la resolución N° 468/B, de 28 de agosto de 2008, que fue resuelta por carta 854, de 10 de noviembre de 2008, del Director Nacional del SENAME, una parte de dichos recursos aún no ha sido resuelta por el aludido servicio, también procede manifestar que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado.

Respecto de la declaración de inhabilidad de la Fundación para participar en las señaladas convocatorias es dable recordar, en primer lugar, que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley orgánica del Servicio Nacional de Menores, contenida en el decreto ley N° 2.465, de 1979, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 41 de la ley N° 20.032, el SENAME es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2° de la misma ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

A su turno, el artículo 16 del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, establece que los llamados a concursos de proyectos, así como la suscripción de los convenios a que éstos den origen, podrán ser efectuados por el Director Nacional o por los Directores Regionales, de acuerdo con sus facultades propias o delegadas, en tanto que el...

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