Dictamen nº 16389 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238585018

Dictamen nº 16389 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010

N° 16.389 Fecha: 29-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Olaf Liendo Silva, ex funcionario de la antigua Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta que su pensión no contributiva, por gracia, se encuentra correctamente determinada, no correspondiendo considerar como base de cálculo emolumentos remuneratorios diferentes al sueldo base y la asignación de antigüedad.

Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, por medio de la resolución N° 8.142, de 2007, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 312.153.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 1993.

El referido acto de concesión fue cursado con alcance por esta Contraloría General, mediante el oficio N° 49.722, de 2007, en el que hizo presente que el grado de asimilación que corresponde al cargo de Superintendente, desempeñado por el señor Liendo Silva a la fecha de la exoneración, ocurrida el 17 de septiembre de 1973, está representado por el grado 1 de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores y no el 2, como se había considerado en esa oportunidad.

En cumplimiento de la instrucción antedicha se dictó la resolución N° 2.894, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, fijándose el monto del beneficio en $ 318.651.-, mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1993, suma que, desde del 1 de septiembre de 1998, alcanzó a $644.029.-, al mes, y en la actualidad debe ascender a $979.948.-, mensuales, tope de pensión contemplado en el artículo 25 de la ley N° 15.386.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que en la determinación del referido beneficio no se incluyó, a partir del 1 de octubre de 1999, el incremento ascendente a $8.000.-, previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.578, motivo por el cual la pensión en examen deberá ser aumentada en ese monto.

Enseguida, es preciso señalar que la pensión no contributiva, por gracia que se analiza fue calculada de acuerdo con la última renta imponible, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el...

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