Dictamen nº 13022 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238585006

Dictamen nº 13022 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010

N° 13.022 Fecha: 11-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Maximiliano Rebolledo Contreras, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese Servicio, en orden a denegarle los feriados pendientes correspondientes a los años 2008 y 2009 y permisos administrativos por ese último año, que habría solicitado después de ser notificado que se le impuso la medida de destitución.

Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que la aplicación de la indicada sanción conlleva la pérdida del feriado que estuviera pendiente, así como los días de permiso administrativo que no se le hubieren concedido con anterioridad al cese.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 102 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se establecen. A su vez, el artículo 109 del mismo texto legal, dispone que se podrá solicitar permiso para ausentarse de las labores por motivos particulares, hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.

En este contexto, se debe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 22 de abril de 2009, el recurrente fue notificado de la total tramitación de la resolución N° 516, de Gendarmería de Chile, por medio de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, data a contar de la cual cesa su relación laboral con la Administración, habiendo solicitado ese mismo día los permisos y feriados que reclama.

Al respecto, es menester destacar que el feriado y los permisos son derechos que sólo aprovechan a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de gozar de tales prerrogativas, termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, el afectado no puede reclamar hacer uso de ellos ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria por los días que no los disfrutó, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.886 y 35.069, ambos de 1997, 4.730, de 2004, 2.818, de 2005 y 53.653, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.

Tratándose de las circunstancias que, a juicio del recurrente, constituirían irregularidades en la tramitación del sumario administrativo incoado en su contra, corresponde señalar que los procesos disciplinarios son procedimientos reglados previstos en la citada...

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