Dictamen nº 15317 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2010
N° 15.317 Fecha: 23-III-2010
La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 349, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que entre otras materias, aprueba las bases y circulares aclaratorias I y II, de la licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión de Mejoramiento, Rehabilitación y Conservación de la Red Vial de la Región de Coquimbo”, por cuanto debe ajustarse a la normativa vigente, considerando las modificaciones dispuestas por la ley N° 20.410 a la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se formulan las siguientes observaciones:
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En relación con la Sección I “De la Licitación”, de las Bases Administrativas:
La referencia al artículo 8.4.9.4, consignada en la definición de “Subsidio efectivo”, del artículo 2 -Definiciones Comunes a Ambas Secciones-, es inexacta, por cuanto las bases no contemplan aquel precepto.
En el antepenúltimo inciso, del artículo 5, referido al número de especialidades contenidas en el anexo I.2, debe indicarse 13 y no 14, como allí se señala.
El artículo 18, en lo relativo a recursos o reclamaciones, debe entenderse sin perjuicio de lo establecido al efecto en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Con respecto a la Sección II “De la Concesión”, de las Bases Administrativas:
En el cuadro N° 1-1, del artículo 1.1 -Área de la Concesión-, se describen proyectos que corresponden a conservación global de caminos contratados por la Dirección Regional de Vialidad de la IV Región, por lo que oportunamente deberán adoptarse las medidas y ajustes correspondientes.
No se advierte el sentido de repetir, en su artículo 2, definiciones ya contempladas en el artículo 2 de la Sección I, máxime si este último indica que las definiciones que contiene son comunes para las Secciones I y II.
El artículo 7.47, al que hace referencia la definición de “Estado final de dimensiones o EFD”, contenida en el artículo 2 de la Sección II, no existe en las bases en examen. Igual situación se advierte respecto de los artículos 1.1.1 y 0, a los que se les referencia en las definiciones de “Subsidio efectivo” y “Subsidio máximo”.
En el artículo 7.1, inciso quinto, se hace mención al artículo 7.21, para referirse a las autorizaciones de...
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