Dictamen nº 13372 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010
N° 13.372 Fecha: 12-III-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rodrigo Arévalo Zenteno, funcionario del Hospital de Curacaví, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente al año 2009, contemplado en el artículo 8° de la ley N° 20.313.
Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que no enteró el beneficio en análisis porque el interesado no percibió la renta íntegra en el mes de agosto ya que se incorporó a dicho centro asistencial sólo el día 24 de dicho mes y año.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la ley citada, concede el estipendio reclamado por una sola vez a los trabajadores que al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2°, de ese cuerpo legal, entre las que se encuentran los Servicios de Salud, considerando para tal efecto, la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de ese año, con las deducciones que la misma norma indica.
Enseguida la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.339, de 2010, ha establecido que el único requisito exigido para la percepción del anotado emolumento, es que el servidor se...
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