Dictamen nº 16281 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238583526

Dictamen nº 16281 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010

N° 16.281 Fecha: 29-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Agustín Basoalto Basoalto, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio no contributivo se encuentra correctamente determinado, no resultando factible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello. Agrega que el solicitante no reúne los requisitos exigibles para la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Al respecto, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto supremo N° 2.498, de 2000, del Ministerio del Interior, se otorgó al peticionario una jubilación no contributiva, a contar del 1 de noviembre de 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse...

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