Dictamen nº 16351 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238583410

Dictamen nº 16351 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010

N° 16.351 Fecha: 29-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Herrera Garay reclamando en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por cuanto habiéndose concursado el cargo de Director del Liceo “Juan Antonio Ríos” que servía, por aplicación del artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, y optado, en virtud del artículo 38 transitorio del citado estatuto, por continuar prestando funciones en la dotación docente de dicho municipio hasta cumplir la edad de jubilación, fue designado como Coordinador de Proyectos Pedagógicos en el Departamento de Administración de Educación, medida que, en su opinión, no se ajusta a lo dispuesto por la aludida normativa legal.

Requerido su informe al indicado municipio, éste lo emitió mediante el oficio N o 68, de 2010, y el memorándum N° 87, del mismo año, manifestando que el peticionario, luego de cesar en funciones como Director del aludido plantel educacional, pasó a desempeñarse en la dotación docente en el mencionado cargo técnico pedagógico, manteniéndosele la jornada laboral que tenía en su anterior plaza, encontrándose dicha designación conforme al ordenamiento jurídico.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070, ordena la concursabilidad de los cargos de directores y de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, a través de un proceso de concursos gradual y diferenciado -de acuerdo con las variables contenidas en las letras a), b) y c), de la norma- a cuyo término, en el año 2008, se entiende que tales profesionales han cesado en esas plazas por el solo ministerio de la ley.

Por su parte, el artículo 38 transitorio del mismo texto legal, contempló un mecanismo de protección en favor de los directores de establecimientos educacionales y jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal que, encontrándose en la situación del artículo 37 transitorio, decidieren no postular al cargo que dejan o que haciéndolo no fueren elegidos por un nuevo período de cinco años, consistente en la posibilidad de elegir entre continuar prestando funciones en la dotación hasta cumplir la edad de jubilación, en las condiciones que prevé esa norma, u optar por la indemnización establecida en el artículo 32, inciso final, de la misma ley.

Ahora bien, en la situación de la especie, según los antecedentes registrados en este Órgano Contralor, consta que el recurrente ingresó a...

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